Preguntas Frecuentes

¿Qué es la OFGM?

La Objeción Fiscal al Gasto Militar es la no disposición a colaborar con el estado en los gastos de preparación de guerras y mantenimiento de la estructura militar, desobedeciendo activamente en el momento de realizar la declaración de la renta (IRPF). Consiste técnicamente en aprovechar la declaración del IRPF para desviar una parte de la totalidad de nuestros impuestos a un proyecto que trabaje en la defensa de un progreso social solidario.

¿Quién puede objetar?

Cualquier persona. Ya seas trabajadora, parado, estudiante o no hayas trabajado nunca, y da igual si te sale a pagar o a devolver, siempre que no hayas realizado ya la declaración (confirmando el borrador, por ejemplo).

¿Qué cantidad puede objetar?

Desde 1€ hasta la cantidad que desees. Cada persona decide lo que quiere o puede objetar. Aunque, en virtud del creciente control de la Agencia Tributaria del Ministerio de Hacienda (no ocurre igual en Navarra y la Comunidad Autónoma Vasca) sobre las declaraciones de IRPF, últimamente se está proponiendo la cifra de un solo euro.

¿En qué tradición y estrategia política se encuadra?

La OFGM es una campaña de Desobediencia Civil pura, y como tal se encuadra en la tradición y estrategia de la Noviolencia.

La Noviolencia es estilo de vida, modelo de sociedad hacia el que se quiere caminar y método de lucha revolucionaria. Se basa en valores como: verdad, legitimidad, coherencia entre medios y fines, horizontalidad y respeto máximo a la persona humana sea cual sea la función social que desempeñe.

La Desobediencia Civil es una herramienta de la Noviolencia. Consiste en desobedecer y quebrantar pública y colectivamente una ley o norma que se considera injusta buscando su superación por la sociedad. La DC no busca la represión, pero la asume cuando llega e intenta rentabilizarla como medio para llegar a la conciencia de la mayoría de personas de la sociedad. Campañas conocidas de DC fueron las de Gandhi en la India, pero también la Objeción de Conciencia-Insumisión en el Estado Español fue una exitosa campaña de DC.

La OFGM es una DC sencilla de hacer, y al alcance de casi cualquier persona debido a su bajo nivel de riesgo. Precisamente por ello facilita la circulación del discurso antimilitarista y noviolento en la sociedad.

¿Se hace en otros estados?

Desde hace décadas, en estados como Alemania, Países Bajos, Canadá, EE.UU., Francia, Italia, etc. se organizan campañas de OFGM. El tipo de campaña depende mucho de las realidades del Movimiento Pacifista de cada estado. En unos, la OFGM está orientada a la lucha antinuclear; en otros, en cambio, tiene un fondo más antimilitarista.

¿Cuál es su finalidad política?

El fin de la OFGM es la total eliminación de los ejércitos, la investigación militar y el entorno militar industrial mediante la eliminación de los gastos militares. Haciendo OFGM mostramos el rechazo social que tiene el gasto militar en particular y el militarismo en general, al mismo tiempo que nos solidarizamos con otras luchas por el progreso social que se dan en nuestra sociedad.

¿Adónde va el dinero desviado?

Con el dinero desviado se promueve el trabajo por la Paz, la justicia social, la cooperación para el desarrollo, la mejora del medio ambiente, los derechos humanos, el apoyo a luchas transformadoras en otros estados etc. Con este dinero se consigue hacer realidad proyectos que no reciben subvenciones, proyectos que permiten seguir trabajando por una sociedad más justa y equitativa.

¿Puedo hacer OFGM si la declaración de hacienda me sale a devolver?

Sí, ya que el estado en cualquier caso me ha recaudado dinero al practicarme retenciones mediante otros impuestos y fórmulas. Ahora le pediré que me devuelva lo que me corresponda en el IRPF más el porcentaje del dinero que me han retenido que se corresponde con el gasto militar.

¿Y si no tengo que declarar, o el resultado de mi liquidación es cero?

Aunque no haga falta declarar por no haber llegado a los ingresos mínimos, siempre se puede hacer la declaración y reclamar a Hacienda lo que me han retenido o cobrado mediante otras fórmulas distintas al IRPF que se corresponde con el gasto militar, la cuota fija de gasto militar por persona y año, o aquella que deseemos. Actuaremos de la misma forma en el caso de que nuestra liquidación sume la cantidad cero.

¿Qué pasa si Hacienda me envía un borrador pidiendo que se lo confirme de forma telemática?

Puedo no confirmarlo y hacer normalmente la declaración.

¿Qué se hace si la declaración me la hacen en una gestoría?

Es posible que el personal de la gestoría alegue diversas excusas para negarse a incluir la OFGM en tu declaración. Debes insistir. Recuerda que «quien paga manda», y que la OFGM en sí no supone ilegalidad alguna ni riesgo ninguno para la gestoría.

Sólo en algunos casos Hacienda detecta —o se da por enterada— de que la Objeción ha tenido lugar. De todas formas conviene tener presente qué puede ocurrir. Cuando Hacienda nos hace una declaración paralela suele «reclamarnos»; el dinero que no hemos pagado o el que nos ha devuelto de más. ¿Qué podemos hacer?:

  • Podemos no hacer nada y ahí acaba todo: hemos pagado nuestros impuestos normalmente y además hemos apoyado solidariamente un proyecto social.
  • Podemos hacer un Recurso de Reposición ante la Delegación de Hacienda.
  • Si no nos lo estiman podemos hacer una Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico – Administrativo Regional (TEAR).
  • Y por último, en caso de que también nos lo desestimen, podemos hacer un Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

Es muy importante dejar claras tres cosas

  • Que los recursos tienen muy pocas posibilidades —por no decir ninguna— técnico/jurídicas de prosperar.
  • Que el colectivo que te propone hacer la OFGM no necesariamente va a prestarte apoyo jurídico en el supuesto de que Hacienda rectifique tu autoliquidación (en el supuesto de que te reclamen el dinero).
  • Que los gastos de un recurso contencioso-administrativo suelen ser superiores a la cantidad objetada ya que, aun en el supuesto de contar con algún abogado que se anime a hacerlo gratis, no suele ser tan fácil dar con un procurador que quiera hacer lo mismo. Así las cosas, no tiene sentido recurrir si no es en el marco de una campaña política que utilice el recurso cómo altavoz para la difusión de la campaña.

¿A qué sanciones me arriesgo?

Al hacernos llegar la declaración paralela, la administración puede (además suele hacerlo) exigir como recargo los intereses contados desde el último día hábil para presentar la declaración hasta el día en el que hacienda pone fecha a su escrito de reclamación. Los intereses se calculan sobre la cifra objetada (entre un 3 y un 5% anual; pueden sumarse varios años).

Si, pese a haber recibido la declaración paralela, no hemos pagado en el plazo que se nos ha indicado, la administración puede iniciar el Procedimiento de Apremio. En tal caso, a los intereses de demora se le sumarán los recargos ejecutivos o de apremio. El porcentaje de los recargos de apremio varía, aumentando el tipo (%) conforme va avanzando el procedimiento administrativo de apremio.

Además de intereses de demora y recargos ejecutivos o de apremio, la administración podría imponernos una sanción por haber cometido una Infracción Tributaria. No es habitual, pero a veces pasa, sobre todo en relación al desvío de cantidades grandes. No obstante, la multa, en principio, debe imponerse en relación a la cantidad objetada (suele ser del 50% de la misma con una bonificación, a su vez del 50% en caso de pronto pago). Esta multa puede recurrirse, existe algún caso en el que los tribunales han dado la razón a algún objetor.

Además, para quienes están en el caso de enfrentar una sanción de la Agencia Tributaria, compartimos el estupendo modelo de alegaciones que nos han hecho llegar las compañeras y compañeros juristas de la comisión legal 15M de Madrid: Legalsol. Dicho recurso, que observamos muy completo y bien redactado, entre otras cosas, se apoya en sentencias en las que los tribunales han dado la razón a las personas demandantes. En la sección de materiales de esta web podéis utilizar, según el caso y la fase de alegaciones los documentos descritos.

¿Durante cuántos años puede Hacienda reclamarme una cantidad objetada?

Durante cuatro años.

¿Qué pasa si cada año hago una objeción según gasto militar por persona y año y me llega una reclamación de Hacienda para que devuelva todas las cantidades de golpe?

En ese caso tenemos dos opciones. La primera es la vía de los recursos de la que hemos hablado arriba. La otra es pagar lo que nos reclaman. Para prevenir este segundo caso algunas organizaciones de personas objetoras cuentan con cajas de resistencia en las que mantener inmovilizado durante cuatro años el dinero de Objeciones Fiscales de cantidades altas.

¿Puede castigar la Ley a una organización por «inducir» a la Objeción Fiscal al Gasto Militar?

Dado que la Objeción Fiscal al Gasto Militar no constituye un ilícito penal —no está tipificada como delito ni como falta recogida en el Código Penal— sino, en el peor de los casos —en el supuesto de que se impusiera una sanción— sería un ilícito administrativo, no podría sancionarse penalmente a la organización como inductora.